Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 70/01
Fecha: 30-Ago-2001
II.2
II.2 En la demanda ordinaria ha pedido la cancelación total de partidas “por la nulidad declarada en la Resolución impugnada y por efecto retroactivo de la nulidad declarada” (sic), así como la nulidad de transferencia en razón de la inexistencia de requisitos legales, además de haber planteado acción negatoria y reivindicatoria y pago de daños y perjuicios, de lo que se desprende -arguye- que al demandarse la inconstitucionalidad de las Resoluciones objetadas, no se afecta ni enerva sus acciones, porque dichas Resoluciones solamente son “parte pequeña de sus pruebas”.