SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 70/01
Fecha: 30-Ago-2001
La R.S. Nº 191171 de 1 de agosto de 1979 no constituye una disposición legal a ser aplicada en el proceso ordinario
La R.S. Nº 191171 de 1 de agosto de 1979 no constituye una disposición legal a ser aplicada en el proceso ordinario que da lugar al presente Recurso, sino que por el contrario, es una de las pruebas aportadas por la actora en el referido juicio. Consecuentemente, la decisión en el proceso ordinario de cancelación de partidas de inscripción en Derechos Reales, acción negatoria y reivindicatoria, a asumirse en la justicia ordinaria, no dependerá de las Resoluciones impugnadas -pues la R.S. Nº 197069 de 2 de junio de 1982, también impugnada, únicamente se limita a declarar la plena vigencia de su similar signada con el número 191171- sino de las pruebas y títulos de propiedad que las partes hagan valer, por lo que el Recurso que se analiza no tiene fundamento al tenor del art. 59 de la Ley Nº 1836.
Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, a través de sus Sentencias Nos. 051/2000 y 081/2000. Dejándose establecido que la demanda de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que no existe desde la vigencia de las acciones de inconstitucionalidad que prevén la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, no exigía el requisito que establece el mencionado art. 59 de la Ley Nº 1836.