Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 70/01
Fecha: 30-Ago-2001
II.3
II.3 Al haber adquirido su causante, Aurelio Murillo Romay, los terrenos de Charapaqui en 1942 y registrado su derecho en la Oficina de Derechos Reales el mismo año, esos predios no podían ser dispuestos por persona alguna, ni por la judicatura agraria, por lo que fue un error de “los Juzgados Agrarios” disponer los terrenos a través de la R.S. No. 162084 de 10 de marzo de 1972.