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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 70/01
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 70/01

    Fecha: 30-Ago-2001

    II.3

     II.3 Al haber adquirido su causante, Aurelio Murillo Romay, los terrenos de Charapaqui en 1942 y registrado su derecho en la Oficina de  Derechos Reales el mismo año, esos predios no podían ser dispuestos por persona alguna, ni por la judicatura agraria, por lo que fue un error de  “los Juzgados Agrarios” disponer los terrenos a través de la R.S. No. 162084 de 10 de marzo de 1972.

    • I.1
    • I.2
    • I.3
    • I.4
    • I.5
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • IV.1
    • V.1
    • V.2
    • V.3
    • La R.S. Nº 191171 de 1 de agosto de 1979  no constituye una disposición legal a ser aplicada en el proceso ordinario
    • CONSIDERANDO  VII
    • POR TANTO:

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