Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 814/01-R
Fecha: 02-Ago-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 21 de junio de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 64 a 67 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica íntegramente en los términos de la demanda y la amplía en sentido de que los recurrentes por su calidad de dirigentes sindicales gozan de la protección del fuero sindical, cuya personería legal y reconocida está avalada por la Dirección Departamental del Trabajo, no pueden ser objeto de despido sin que con carácter previo se proceda a su desafuero, circunstancia que motiva planteen este Recurso en reclamo de su derecho a la reincorporación, por cuanto la autoridad recurrida violó la Ley de 7 de febrero de 1944.