SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 814/01-R
Fecha: 02-Ago-2001
2.
2. Por su parte el abogado-apoderado de la autoridad recurrida, dió lectura al informe escrito cursante de fs. 60-63, en el que expresa: a) que por la transferencia de las Oficinas del Plan Regular a la Alcaldía Municipal, se dictó la Ordenanza N° 004/2000 que aprueba la nueva estructura orgánica del Municipio y el manual de organización y funciones creando la Oficialía Mayor de Desarrollo Territorial que se encarga de las tareas y objetivos que antes cumplía el Plan Regulador; b) al ser disuelto éste dio lugar a la elaboración de un acta de entendimiento con la intervención del Director del Trabajo y Microempresa el que fue suscrito el 13 de marzo de 2001 entre el Sindicato de Trabajadores y el Gobierno Municipal por el despido total que se produjo de los trabajadores en el cual éstos aceptan el pago de sus correspondientes beneficios sociales de acuerdo a Ley ; c) recurren de Amparo Constitucional invocando inmediatez sin tener presente que el hecho ocurrió hace más de cuatro meses y dada la controversia del caso debieron acudir a la Judicatura Laboral por no ser este Recurso sustitutivo de otros.