Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 814/01-R
Fecha: 02-Ago-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos ya que para interponerlo debieron agotar la vía laboral y que no pueden invocar la inmediatez si los hechos ocurrieron hace más de cuatro meses.