SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 815/01-R
Fecha: 02-Ago-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 12 de julio de 2001, tal como consta en el acta de fs. 52 a 56 de obrados, el abogado recurrente se ratifica en los términos de la demanda y la amplía manifestando que dentro del proceso penal que se sigue contra su representado por el delito de homicidio en el Distrito Judicial de Tarija, el 29 de junio del año en curso la Jueza expidió mandamiento de libertad provisional en su favor, orden incumplida por el Gobernador del Penal de San Pedro de Chonchocoro. Por otra parte refiere que en contra de su representado existe el Auto Supremo de 16 de diciembre de 1999 que dispone su extradición a la Argentina sin que señale ni ordene la detención preventiva; situación ésta que determina se encuentre ante dos mandamientos el uno que dispone su libertad como consecuencia de la cesación de la detención e imposición de medidas sustitutivas y el otro que ordena su detención en cumplimiento al trámite de extradición. Finaliza indicando que la libertad es la regla y la detención la excepción, por lo cual no se debe cumplir con la extradición.