SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 815/01-R
Fecha: 02-Ago-2001
2.
2. Por su parte el Gobernador recurrido señala en el informe de rigor los siguientes aspectos: a) el recurrente está detenido preventivamente como emergencia de tres procesos por la comisión de los delitos de homicidio en Tarija, en la ciudad de El Alto por lesiones y otro en la Argentina, su país de origen que tramitó su extradición por el que se ordenó su detención preventiva; b) La Jueza Justa Soruco expide mandamiento de libertad dentro del proceso seguido en Tarija por asesinato y también emite otro mandamiento ordenando su detención preventiva para cumplir con la extradición; c) existe un anterior Hábeas Corpus declarado improcedente en El Alto con identidad de recurrente y objeto, por lo que sugiere se lo declare así el presente Recurso, por tratarse de cosa juzgada.