SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 818/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 818/2001-R

Fecha: 02-Ago-2001

1)

1)   Que, ante la denuncia presentada contra los representados por el delito previsto en el artículo 179 bis del Código Penal, el recurrido Fiscal requirió porque se dicte Auto Inicial de Instrucción (fs. 43), el cual fue dictado el 18 de mayo de 2001 por la Jueza recurrida, admitiendo la querella contra los representados y otro por el delito citado, indicando que la causa se tramitaría conforme al artículo 261 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal de 1972.