Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 818/2001-R
Fecha: 02-Ago-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Hábeas Corpus, de acuerdo con el Fiscal declaró improcedente el Recurso fundamentando que; “El Tribunal de Hábeas Corpus, no puede resolver las cuestiones o medios de defensa que deben conocer las autoridades competentes y no considera ... que haya un procesamiento indebido...”, ya que la actuación de los recurridos está respaldada por el artículo 104 de la Ley del Tribunal Constitucional, cuya investigación corresponde al Juez Instructor de la materia.