SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 819/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 819/01-R

Fecha: 02-Ago-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia en  22 de junio de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 168 a 170, el abogado de la parte recurrente se ratifica íntegramente  en los términos de la demanda señalando que de los 36 recurrentes sólo uno se encuentra en Sala en razón a que muchos han desistido, otros han cesado en sus funciones y otros no han sido notificados con dicho acto procesal,   sin embargo a ello presenta publicaciones de periódicos  que  evidencian que en otros Distritos Judiciales fueron declarados procedentes los recursos similares planteados por el mismo objeto y con la misma condición de funcionarios judiciales.