Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 819/01-R
Fecha: 02-Ago-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 22 de junio de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 168 a 170, el abogado de la parte recurrente se ratifica íntegramente en los términos de la demanda señalando que de los 36 recurrentes sólo uno se encuentra en Sala en razón a que muchos han desistido, otros han cesado en sus funciones y otros no han sido notificados con dicho acto procesal, sin embargo a ello presenta publicaciones de periódicos que evidencian que en otros Distritos Judiciales fueron declarados procedentes los recursos similares planteados por el mismo objeto y con la misma condición de funcionarios judiciales.