SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 819/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 819/01-R

Fecha: 02-Ago-2001

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia  Resolución declarando improcedente el Recurso, con los fundamentos: 1) que por Decreto Supremo Nº 3348 de 27 de marzo de 1953 los cargos de Secretarios, Auxiliares y Actuarios, serán provistos exclusivamente por los estudiantes  de las Facultades de Derecho, como también lo establecen los arts. 211 y 214 de la Ley de Organización Judicial; 2) los arts. 122 y 123 del Reglamento de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura prevén los convenios realizados entre las Universidades y las Delegaciones Distritales del Consejo de la Judicatura; 3) la Resolución que se impugna, ha sido reformulada por el Instructivo GRH-CJ-001/01 de 5 de junio del año en curso que reasigna los ítems que hubieran sido modificados, lo que evidencia haber cesado la causa de los derechos presuntamente vulnerados.