SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 819/01-R
Fecha: 02-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 94 y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 171 a 172 de 22 de junio de 2001 pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7 de la Constitución Política del Estado y los arts.94 y 102-V de la Ley 1836, REVOCA el Auto Nº 39/2001 de 30 de abril de 2001 pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, cursante a fs. 9, disponiendo que el Tribunal de Amparo ADMITA el Recurso y efectúe la tramitación conforme a Ley.