SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 819/01-R
Fecha: 02-Ago-2001
2.
2. Por su parte el apoderado legal de las autoridades recurridas, informa que la Gerencia General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura mediante el Instructivo Nº 001/01 de 5 de junio del presente año rectificando procedimiento dispone que: a) los funcionarios designados en la gestión 2000, deben ser asignados a su ítem correspondiente de acuerdo a la planilla presupuestaria debiendo elaborase las planillas de enero a mayo; b) los funcionarios que en la gestión 2001 hubieren sido designados mediante el título correspondiente tendrán el mismo tratamiento; c) por el certificado que presenta acredita que los recurrentes han recibido sus aguinaldos por duodécimas y que está en espera de la recepción de las planillas para el pago del bono que les corresponde, por lo cual no existe conculcación de los derechos que acusan los recurrentes, aclarando además que el co-recurrido Oscar Hassenteufel Salazar ya no funge como Presidente del Consejo de la Judicatura. El representante del Ministerio Público emite dictamen por la improcedencia del Recurso con el argumento de que los recurrentes tienen calidad de becarios por los convenios suscritos entre el Consejo de la Judicatura y la Facultad de Derecho, por lo cual los recurridos no han conculcado ningún derecho.