SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 820/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 820/01-R

Fecha: 03-Ago-2001

2.

2.   De fs. 384 a 395 cursa el acta de audiencia pública realizada el 4 de junio de 2001, en la que el recurrente reitera el tenor de su demanda. Por su parte los co-recurridos, Margoth García, Oscar Aliaga y Hugo Galarza Padilla, plantearon: a) excepción de impersonería aduciendo que ellos han cesado en sus funciones aclarando que el proceso administrativo interno corresponde a la institución y que el amparo en caso de ser procedente tiene el objeto de corregir o rectificar cualquier error  en el que ellos como ex -funcionarios  nada podrían hacer; b) que debe quedar claro que aquello del debido proceso está siendo mal utilizado porque los sumarios internos no son precisamente procesos ni juicios entendidos como aquellos sometidos a la autoridad del Juez; c) que en el caso presentado concurren identidad de sujeto, objeto y causa respecto de otro recurso presentado anteriormente y que la Ley del Tribunal Constitucional es clara cuando señala que el Recurso de Amparo es improcedente cuando concurren tales circunstancias; d) que el Dr. Prudencio fue elegido por sorteo y que se discutió tal hecho en el anterior amparo; e) la elección de los miembros del Tribunal Sumariante se hizo en reuniones públicas; f) la resolución del Tribunal Sumariante fue a otro Tribunal que es el de apelación, la misma que no es susceptible de recurso ulterior.