SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 820/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 820/01-R

Fecha: 03-Ago-2001

las reglas del debido proceso no son sólo aplicables en materia penal sino a toda la esfera sancionadora, dentro de ella la materia administrativa disciplinaria.

Que la constitución del Tribunal Sumariante acusa varias irregularidades en cuanto a la pertinencia y cumplimiento de las específicas categorías que demanda su conformación, constituyendo dichas inobservancias actos ilegales que vulneran el derecho a la defensa del recurrente y al debido proceso administrativo, más aún cuando el Tribunal Constitucional en reiterados fallos ha sentado jurisprudencia  en sentido de que las reglas del debido proceso no son sólo aplicables en materia penal sino a toda la esfera sancionadora, dentro de ella la materia administrativa disciplinaria.

Que el debido proceso es un derecho fundamental inspirado en principios superiores y en valores universales resumidos en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (arts. 10 y 11), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del mismo año (XXVI) y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (arts. 8 y 9). Este derecho supone básicamente que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario en juicio ante los tribunales competentes, conforme a las Leyes vigentes; y que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, conforme exige el art. 16-IV de nuestra Constitución Política del Estado, lo que, a todas luces, no ha ocurrido en el caso presente ameritando la protección inmediata del Amparo.