SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 820/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 820/01-R

Fecha: 03-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal  para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Que en el caso que se revisa no puede argüirse que existe identidad de sujeto objeto y causa, para declarar su improcedencia, puesto que si bien el recurrente interpuso anteriormente otro recurso de amparo, en el primero no se entró a considerar el fondo, pues mediante Sentencia Constitucional Nº 267/01-R  se determinó que el recurrente tenía la vía expedita de la apelación dentro del proceso interno, por lo que corresponde resolver el amparo interpuesto.

Que conforme al Reglamento Interno de Personal del Servicio Departamental de Salud de Tarija, el proceso interno cuyo procedimiento  administrativo se inicia a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro del Servicio, tiene su origen en aplicación de su art. 31, en la instrucción que realiza el Director Técnico, para cada caso, a la Unidad Jurídica a efecto de la realización del sorteo entre jefes de unidad, para que en su representación, el elegido actúe en calidad de Presidente del Tribunal Sumariante. Asimismo este Tribunal estará constituido por un abogado de planta que actuará como Secretario, como Vocal la Jefatura de la División de Control de Recursos Humanos y como veedor un representante sindical o gremial, según el caso.

Que en el caso de autos el Director de Distrito IV de Salud de Yacuiba instruye al Tribunal Sumariante proceso interno contra el recurrente en su calidad de Administrador del Hospital Yacuiba obviando dirigirse a la Unidad Jurídica para realizar el sorteo que prevé el Reglamento Interno, dando vigencia por el contrario, al sorteo llevado a cabo con anterioridad en reunión de los jefes de los diferentes servicios, la misma que incurre en reconocer como elegido a un Profesional de Salud que no es precisamente Jefe de Unidad; a la Asesora Legal externa cuando debió ser un abogado o abogada de planta; y a personal cuyo ítem es de trabajador manual, es decir, personal de Servicios Generales y no el titular o representante de la Jefatura de la División de Control de Recursos Humanos.

Que resultado del proceso administrativo en sentencia se dispone la destitución inmediata del recurrente, en su calidad de Director del Hospital Básico de Apoyo- Yacuiba así como de su cargo de médico traumatólogo, soslayando que el proceso instruido era contra éste en su calidad de Director, cargo al que, además, presentó renuncia después de notificado con el auto de apertura.