Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 827/2001-R
Fecha: 03-Ago-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Hábeas Corpus, declaró improcedente el Recurso fundamentando: 1) Que el primer grupo por una mala práctica y omisión indebida de los Fiscales de Sustancias Controladas, se los tiene en calidad de depósito judicial; 2) Las personas del segundo grupo se hallan detenidos de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 1970 y 3) que la omisión indebida de los Fiscales “debería ameritar el planteamiento de un Amparo Constitucional, al restringirse garantías constitucionales y no utilizar la vía errada del Hábeas Corpus”.