SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 827/2001-R
Fecha: 03-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120 -7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836, en revisión REVOCA en parte la Sentencia de 25 de junio de 2001 de fs. 21 a 22 y vta. de obrados, pronunciada por el Juez Instructor de Ivirgarzama, Provincia Carrasco y declara PROCEDENTE el Recurso en favor de quienes al momento de ser interpuesto el Recurso, seguían detenidos “con fines investigativos” sin haber sido puestos a disposición del Juez competente, por lo que se dispone que sean remitidos inmediatamente ante dicha autoridad y se ordena la calificación de daños y perjuicios conforme al artículo 91-VI de la ley Nº 1836 a favor de los mismos.
Se llama la atención al Juez del Recurso por no haber llevado a efecto la audiencia dentro del término establecido en el art. 91-I de la Ley Nº 1836 y por haber decretado cuarto intermedio, con el advertido de que el motivo expresado en el Auto Admisorio no es justificable, dada la trascendencia del Recurso de Hábeas Corpus.