SENTENCIA Constitucional N° 829/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 829/01-r

Fecha: 07-Ago-2001

a)

A su turno, los Vocales recurridos dieron lectura a su informe escrito cursante de fs. 672 a 675 donde señalan: a) Que el Auto de Vista impugnado, constituye una resolución judicial regida por el principio jurídico de la preclusión, además de tratarse de una Resolución pasada en autoridad de cosa juzgada por  lo que es irrevisable; b) Que cuando dictaron el Auto de Vista lo hicieron con plena jurisdicción y competencia, sin incurrir en ningún acto ilegal que vulnere el debido proceso por lo que no han suprimido ni restringido derechos de la empresa recurrente; c)  Aclaran que la excusa formulada por Eduardo Guaman Prado fue en otro proceso en que intervino ENDE S.A.