SENTENCIA Constitucional N° 829/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 829/01-r

Fecha: 07-Ago-2001

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución  que sale de fs. 677 a 678, declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2000, pronunciado en apelación por la Sala Penal Segunda, que confirma el Auto de 2 de agosto del mismo año, dictado por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal dentro del proceso seguido por ENDE contra Miguel Guzmán y otra, que si bien no admite recurso alguno y, por lo mismo, adquiere ejecutoria, no puede ser revisado por ese Tribunal sin contrariar los legítimos actos jurisdiccionales del órgano que los dictó “e incurrir en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, con mayor razón si este Tribunal no está facultado para revisar la prueba aportada en que se fundan esos autos”.