SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 833/01-R
Fecha: 07-Ago-2001
a)
A su turno el Juez demandado informó: a) que los recurrentes están siendo procesados en el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal, sobre la base del Auto de Procesamiento pronunciado por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, habiendo solicitado la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, a cuya consecuencia el Juez titular estableció la prohibición de ausentarse del país, la obligación de asistir a todas las audiencias y una fianza económica de Bs. 50.000, ante lo cual los recurrentes interpusieron un anterior Recurso de Hábeas Corpus con los mismos fundamentos, Recurso que fue declarado improcedente; b) que su autoridad se hizo cargo del Juzgado Quinto de Partido en lo Penal en virtud de que su titular fue designado Juez Técnico del Juzgado de Sentencia, conociendo una solicitud de medidas sustitutivas planteada anteriormente y que fue negada y como emergencia de la misma se planteó este nuevo Recurso; c) que la Jueza de Instrucción que conoció el sumario dictó el Auto de Procesamiento al considerar la existencia de suficientes indicios de culpabilidad contra los recurrentes observando lo dispuesto por el art. 233 de la Ley Nº 1970.