SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 833/01-R
Fecha: 07-Ago-2001
Considerando:
1. El recurrente en la demanda presentada el 3 de julio del año en curso (fs. 8-11) manifiesta que en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal se radicó el proceso penal seguido por Juan Abuawad Chahuan contra sus representados por la presunta comisión de los delitos de estafa, abuso de confianza, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado que actualmente se encuentra en etapa preparatoria del debate. Aclara que durante la sustanciación del sumario sus representados no fueron detenidos preventivamente hasta que se dictó el Auto Final de Procesamiento por el delito de complicidad en la presunta estafa, librando el Juez Instructor los mandamientos de detención formal, cuya ejecución fue dispuesta primero por el Juez Quinto de Partido en lo Penal y luego por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal, generando así una persecución perversa y fraudulenta contra sus representados, con allanamiento de domicilio y habilitación de días y horas, vulnerando los derechos fundamentales y las garantías que informan el debido proceso.
Afirma que la ejecución de los mandamientos de detención formal vulneran el nuevo régimen cautelar así como los derechos fundamentales a la libertad, dignidad, a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia puesto que la detención preventiva o formal sólo se justifica cuando dicha medida es imprescindible para la defensa de los bienes jurídicos y siempre y cuando se den las condiciones exigidas por el art. 233 de la Ley Nº 1970, lo que no ocurre en el caso en análisis. Aclaró que el error conceptual en que incurrieron los tribunales ordinarios al confundir o creer que el mandamiento de detención preventiva es distinto al mandamiento de detención formal ha sido superado a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que tiene carácter vinculante y que ha establecido que la distinción es “inapropiada”. En consecuencia, la autoridad demandada al negarse a dejar sin efecto los ilegales mandamientos de detención formal, mediante Resolución de 2 de julio de 2001, no sólo echó por la borda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sino también la primacía constitucional, los derechos fundamentales y el debido proceso.
Por lo expuesto interpone el presente Recurso a favor de sus representados pidiendo que previas las formalidades de Ley se declare procedente el Recurso, y al mismo tiempo se deje sin efecto ni valor legal los mandamientos de detención formal expedidos por el Juez Instructor y ordenados ejecutar por la autoridad demandada.
2. De fojas 20 a 22 cursa el acta de audiencia pública realizada el cinco de julio del presente año, donde el abogado y apoderado de los recurrentes señaló que sus representados no pueden prestar sus declaraciones confesorias porque se libraron los mandamientos de detención formal, pese a que el delito por el que se les procesa no tiene pena privativa de libertad mayor a tres años, además, de que no existe riesgo de fuga o la constancia de que hubieran obstruido el desarrollo del juicio. Que si bien existió otro Recurso anterior, empero, el hecho de que se hubiera planteado contra otra autoridad no excluye la posibilidad de plantear el Recurso contra una nueva autoridad. Por lo expuesto solicitó se declare procedente el Recurso.
1) Que dentro del proceso penal seguido por Juan Abuawad Chahuan contra los recurrentes, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal dictó Auto Final de Procesamiento contra Rafael Sarras por la presunta comisión del delito de Estafa, abuso de confianza, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, contra Mayed Sarras Badawi y Bishara Sarras Badawi por la presunta comisión del delito de complicidad en estafa , disponiendo se libren los mandamientos de detención formal en su contra (fs, 1-3).
2) Que en la audiencia verificada el 2 de julio de 2001, el Juez demandado en suplencia legal del Juez Quinto de Partido en lo Penal dictó el Auto que deja sin efecto los mandamientos de allanamiento al haber vencido el plazo previsto por el art. 182 infine de la Ley Nº 1970 y mantiene vigentes los mandamientos de detención formal ordenados por el Juez Sumariante (fs. 4-7).
3) Que el recurrente interpuso un anterior Hábeas Corpus con el mismo fundamento contra Ademar Fernández Ripalda, Juez Quinto de Partido en lo Penal, el que fue declarado improcedente por el Tribunal de Hábeas Corpus (fs. 18), fallo que en revisión fue aprobado por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 703/01-R de 9 de julio de 2001.
Considerando: Que está claramente establecido que el recurrente dentro del mismo proceso y con el mismo fundamento y objeto ha interpuesto un anterior Hábeas Corpus dirigido contra el entonces Juez Titular del Juzgado Quinto de Partido en lo Penal, Adhemar Fernández Ripalda, el que fue declarado improcedente, Resolución que fue aprobada por este Tribunal, pretendiéndose en consecuencia a través del presente Recurso sorprender al Tribunal buscando una nueva Resolución sobre una asunto que ya ha sido dilucidado, circunstancia que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto al mismo asunto conforme lo ha establecido a través de la jurisprudencia contenida en el Auto Constitucional Nº 191/99-R.