SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 833/01-R
Fecha: 07-Ago-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 23 a 24, declara PROCEDENTE el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal dictó el Auto de Procesamiento contra los recurrentes por el delito de complicidad en estafa ordenado en forma accesoria la detención formal de los recurrentes, sin motivar la medida excepcional como lo exige el art. 236 de la Ley Nº 1970; 2) Que el Juez demandado no observó la falta de motivación de la detención ordenada por la Jueza de Instrucción vulnerando derechos fundamentales de los recurrentes que afectan directamente su libertad; 3) Que si bien existe identidad de objeto y causa con el anterior Recurso de Hábeas Corpus no existe identidad de sujeto, en virtud de que en el primer Recurso fue interpuesto contra Ademar Fernández Ripalda, quien ejercía las funciones de Juez Quinto de Partido en lo Penal.