Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 833/01-R
Fecha: 07-Ago-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la Jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y art. 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución corriente de fs. 23 a 24, dictada el 5 de julio de 2001 por el Juez Segundo de Sentencia y declara IMPROCEDENTE el Recurso.
Comprobada como ha sido la temeridad en la presentación de dos Recursos con identidad de sujeto, objeto y causa, envíese antecedentes al Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz, a objeto de que conozca la actuación maliciosa del abogado patrocinante y determine lo que corresponda en derecho (arts. 33 y 41 de la Ley de la Abogacía)