Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 838/01-R
Fecha: 08-Ago-2001
2.
2. Que, al no cancelar la recurrente los honorarios regulados, el Juez la conminó al pago (fs.53) y luego dispuso la subasta y remate de un inmueble de su propiedad, señalando la audiencia para el verificativo del remate (fs. 43), el cual por Auto de 25 de junio de 2001, fue anulado por la misma autoridad, al igual que la solicitud de liquidación, la aprobación de la misma y la regulación de honorarios (fs. 56-57).