SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 838/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 838/01-R

Fecha: 08-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial del Recurso de fs. 46 a 48 presentado el  de 26 de junio de 2001, la recurrente manifiesta que dentro del proceso ejecutivo que siguió contra Nicolasa Vargas de Munaila, Juan Munaila y otros, se dictó sentencia por la cual se declaró probada la demanda e improbadas las excepciones ordenándose se prosiga con la ejecución del fallo hasta la subasta y remate de los bienes propios de los ejecutados para que se pague la obligación, más los intereses convencionales previa liquidación, cuyas diligencias el abogado recurrido no cumplió, pues se limitó a embargar bienes ajenos que generaron tercerías y posteriormente sin observar que los honorarios calificados se incluyen en las costas que debe pagar la parte perdidosa, pretende cobrarle, habiéndose para tal efecto elaborado una liquidación incluso desde el año 1990, es decir tres años antes de presentarse la demanda, regulando los honorarios en $us.  5.165,81  para cuyo pago se ha pedido el embargo de sus bienes y se ha señalado audiencia para el remate de los mismos, en contravención de los artículos 199, 512 del Código de Procedimiento Civil y 7-i) de la Constitución, por lo que pide que el Recurso sea declarado procedente y se disponga la suspensión inmediata del verificativo del remate señalado para el viernes 29 de junio de 2001.

                CONSIDERANDO: Que siendo admitido el Recurso por Auto de 26 de junio de 2001, corriente a fs. 49 e instalada la audiencia pública el 29 del mismo mes y año, cual consta  a fs. 59 de obrados, la recurrente ratifica in extenso su memorial de demanda y solicita se disponga la cancelación del gravamen que pesa sobre su inmueble y la inexistencia de la obligación de los honorarios por pagar.

Que, en cuanto al Abogado recurrido, sus actos no pueden imputarse como ilegales o indebidos, dado que están circunscritos a cobrar sus honorarios, los cuales son emergentes de un contrato de prestación de servicios; y si se considera que el servicio ha sido deficiente la patrocinada tiene otros medios para hacer valer sus derechos como cliente.

Que, a efectos de que el Amparo sea utilizado correctamente cuando se interponga contra particulares, es necesario establecer que éstos dentro de cualquier proceso no pueden ser recurridos por sus peticiones, ya que  dependen de la autoridad jurisdiccional, que es la que definirá sobre las mismas concediéndolas o rechazándolas.