SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 838/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 838/01-R

Fecha: 08-Ago-2001

improcedente

Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró improcedente el Recurso fundamentando que no son evidentes los actos ilegales y omisiones indebidas, dado que el Juez recurrido luego de examinar el expediente anuló obrados hasta el Auto de Aprobación de la liquidación y los honorarios del Abogado y que en cuanto a éstos, el artículo 80 de la Ley de Abogacía señala el procedimiento a seguir para su pago, pues los honorarios devienen de una relación jurídica de prestación de servicios entre abogado y cliente.