Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 838/01-R
Fecha: 08-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 60 a 61 y vta. de obrados, pronunciada el 29 de junio de 2001, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, disponiendo que se proceda conforme al artículo 102-III de la Ley Nº 1836.