SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 842/01-R
Fecha: 09-Ago-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 2 de julio de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 70 a 74, los abogados de la parte recurrente se ratifican íntegramente en los términos de la demanda y la amplían señalando los siguientes aspectos: a) que el documento de compra venta no establece término para el rescate por lo que no debió ser admitida la demanda en la cual tampoco se pide se la declare probada en sentencia, sino simplemente solicita se intime la entrega del inmueble a tercero día no habiendo congruencia entre lo que se pide y se da, además que no existe parte puesto que los memoriales son firmados por la ejecutante como abogado y no como parte; b) con la apelación y su decreto de radicatoria comienzan los actos ilegales puesto que no se respetó el nuevo régimen de notificación la que fue efectuada en la Secretaría del Tribunal coartando su derecho a recusar y producir pruebas violando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa; c) las normas procesales son una sola y al haber sido modificado el art. 231 del Código de Procedimiento Civil automáticamente también lo ha sido el art. 232 y finalmente han interpuesto el Amparo Constitucional después de tres meses de ocurridos los hechos al no existir caducidad o prescripción para interponerlo y por su carácter de inmediatez al estar próximo el desapoderamiento no obstante tener la vía ordinaria la que no suspende la ejecución de sentencia.