SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 842/01-R
Fecha: 09-Ago-2001
2.
2. Por su parte las autoridades judiciales recurridas dieron lectura a su informe escrito cursante a fs. 37 y lo ampliaron señalando que: 1) se radicó en apelación el proceso de acuerdo al art. 21 de la Ley N° 1760, manteniendo las excepciones establecidas por el art. 137 del Código de Procedimiento Civil al no haber sido modificado; 2) se cumplió con el art. 14 de la citada Ley N° 1760 que establece que después de la citación con la demanda o reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del Juzgado o Tribunal, por lo cual cumpliendo con el decreto de radicatoria se notificó a las partes en 5 de marzo mediante cédula en el tablero judicial al no haberse apersonado los sujetos procesales y consecuentemente no señalar su domicilio procesal, que vencidos los cinco días se decretó autos para resolución con el que se notificó a las partes en el tablero en 14 del mismo mes y año, aclarando que el plazo establecido para la apertura del término probatorio corre desde la fecha del decreto de radicatoria y no desde la notificación; 3) el presente Recurso ha sido interpuesto después de tres meses de las supuestas arbitrariedades y tener la recurrente la vía ordinaria para la defensa de sus derechos.
El representante del Ministerio Público emite dictamen por la procedencia del Recurso con el argumento de que la ejecutada señaló domicilio ante el a-quo y debió ser allí notificada y no en el tablero judicial por lo que el Tribunal de alzada al no haber observado los vicios de nulidad infringió normas de orden público.