SENTENCIA Constitucional N° 849/01-r
Fecha: 13-Ago-2001
“CONCEDE “
3. La Resolución que sale de fs. 53 vta. a 56, “CONCEDE “ el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) que dentro del proceso de usucapión seguido por los recurrentes se dictó sentencia, aún no ejecutoriada, que determina que los recurrentes han adquirido el derecho propietario de los terrenos en conflicto; 2) que los demandados en el informe prestado no se han referido al tema principal del Recurso como es el ingreso violento al inmueble poseído por los recurrentes, sin embargo, reconocieron que el inmueble estaba siendo utilizado por los alumnos de una nueva Unidad Educativa sin que se hubieran cumplido los requisitos finales del trámite de expropiación; 3) que los demandados antes de ingresar al inmueble por la fuerza y posesionarse del mismo debieron observar las disposiciones legales y el procedimiento que la Ley de Municipalidades franquea en su art. 122 y siguientes de la Ley Nº 2028.