SENTENCIA Constitucional N° 849/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 849/01-r

Fecha: 13-Ago-2001

mientras se dilucide  el derecho propietario de los recurrentes  así como la expropiación iniciada por la Alcaldía de Caranavi.

Que a los efectos del presente análisis se debe considerar que de la prueba que cursa en obrados el  Concejo Municipal de Caranavi, mediante la Ordenanza Municipal Nº 014/2001 declaró de necesidad y utilidad pública los lotes de la Zona Prolongación Yara -entre los que se encuentran los lotes en cuestión- trámite que no ha concluido por lo que la Alcaldía tampoco es propietaria de los mismos. En consecuencia, los representantes de la Junta Vecinal -hoy recurridos- a ningún título podían proceder a desalojar a los recurrentes y menos utilizar acciones de hecho para el efecto al no tener ninguna legitimación y menos contar con una orden de autoridad competente incurriendo en actos ilegales que hacen viable la protección  inmediata que brinda el Amparo mientras se dilucide  el derecho propietario de los recurrentes  así como la expropiación iniciada por la Alcaldía de Caranavi.