SENTENCIA Constitucional N° 849/01-r
Fecha: 13-Ago-2001
mientras se dilucide el derecho propietario de los recurrentes así como la expropiación iniciada por la Alcaldía de Caranavi.
Que a los efectos del presente análisis se debe considerar que de la prueba que cursa en obrados el Concejo Municipal de Caranavi, mediante la Ordenanza Municipal Nº 014/2001 declaró de necesidad y utilidad pública los lotes de la Zona Prolongación Yara -entre los que se encuentran los lotes en cuestión- trámite que no ha concluido por lo que la Alcaldía tampoco es propietaria de los mismos. En consecuencia, los representantes de la Junta Vecinal -hoy recurridos- a ningún título podían proceder a desalojar a los recurrentes y menos utilizar acciones de hecho para el efecto al no tener ninguna legitimación y menos contar con una orden de autoridad competente incurriendo en actos ilegales que hacen viable la protección inmediata que brinda el Amparo mientras se dilucide el derecho propietario de los recurrentes así como la expropiación iniciada por la Alcaldía de Caranavi.