Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 849/01-r
Fecha: 13-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 a 104 de la Ley Nº 1836, APRUEBA en parte la Resolución corriente de fs. 53 vta. a 56, dictada el 21 de junio de 2001 por el Juez de Partido de Caranavi y declara IMPROCEDENTE el Recurso con relación al co-recurrido René Portillo Echeverría.