SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 854/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 854/01-R

Fecha: 14-Ago-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 23 de junio de 2001 cursante de fs. 131 a 135 los recurrentes expresan que Pura Sosa de Gil, Mario Horacio, Luis Fernando y María Ruth Gil Sosa, son propietarios del fundo rústico “Villa Ruth” conforme la declaratoria de herederos y posesión al fallecimiento de Mario Gil Reyes, quien, mediante proceso agrario fue beneficiado con la dotación, luego con la R.S. Nº 152765 de 30 de abril de 1970 y posterior título ejecutorial Nº 437198 de 5 de febrero de 1971 el que fue debidamente inscrito en Derechos Reales a fs. 227 Nº 129 del Registro de Propiedad de la Provincia Ibáñez de 11 de junio de 1971, partida que luego de la declaratoria de herederos pasó a ser escritura computarizada Nº 010211696 de 22 de mayo de 1995 con folio Nº 0003809.

Aduce que sin el conocimiento de Mario Gil Reyes, en 1989, se había demandado la inaplicabilidad de la R.S. 1152765, contra el Ministro de Agricultura que nada tenía que ver ya que la resolución ya había sido aplicada 19 años antes, pero la Sala recurrida, con inobservancia de la Ley y abuso de poder no toma en cuenta que se constituyó pleno derecho propietario según los arts. 175 y 176 de la Constitución Política del Estado y que los arts. 756 y 354-II del Código de Procedimiento Civil establecen que el proceso se tramitará en juicio ordinario de puro derecho con el que se debe correr en traslado a las partes, pero a los propietarios nunca se los citó ni notificó, sin embargo, se dicta Sentencia  sin tener plena prueba notificándose a Plácido Molina el 17 de septiembre de 1991, quien pide el 15 de enero de 1992 que la sentencia sea corregida  y un solo Ministro modifica la Sentencia, después de cuatro meses con un simple “como pide”.

Señala que el Secretario de la Sala recurrida, en un acto fraudulento hace firmar a todos los señores Ministros la provisión ejecutoria como si todos hubieren firmado el ilegal “COMO SE PIDE” con el cual la propiedad de Pura Sosa de Gil, Mario Horacio, Luis Fernando y María Ruth Gil Sosa es gravada ilegalmente con la subinscripción que fuera registrada en Derechos Reales de Santa Cruz, bajo la partida computarizada Nº 020000844 y 0200000845 de 21 de octubre de 1991, que pesa sobre el derecho propietario  de la familia Gil.

Añaden que afectado su derecho de propiedad de la forma antes descrita, se desconoce la garantía consagrada en el art. 16 de la Constitución Política del Estado afectando su derecho a la propiedad sin haberles dado opción a defenderse; por lo que, enterados de la abyección, tras reclamarse a la Sala recurrida que al no haber sido demandados, ni oídos ni juzgados  no se podría gravar a los propietarios con una sentencia en un proceso sin ser parte de éste, los Ministros recurridos dictaron otro singular Auto en los términos de “No ha lugar”, con el cual se notificó el 3 de febrero de 2001.

1.   Que por Resolución Suprema Nº 93540 de 14 de mayo de 1960 se aprueba el Auto de Vista dictado por la Sala Segunda del Consejo Nacional de Reforma Agraria, que aprueba a su vez la sentencia del Juez a-quo dentro del proceso de afectación del fundo “La Colorada”, seguido por José Teodovich en contra de Plácido Molina (fs. 5 vta. a 6).