SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 854/01-R
Fecha: 14-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Que en el caso de autos, la Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con plenitud de jurisdicción y competencia ha dictado la Sentencia, Auto de Vista Nº 3 de 28 de agosto de 1991, de conformidad a los arts. 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vigentes en aquel tiempo; habiéndose dirigido la demanda para el caso, en contra del entonces Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, tal cual se tenía previsto en la parte in fine del art. 755 del citado Código, por lo que los recurrentes no pueden impugnar la misma por falta de citación a sus representados, ni cuestionar la existencia o no de prueba plena, por no corresponder al análisis del presente Recurso.
Que la referida Sentencia se halla debidamente ejecutoriada y con el valor de cosa juzgada, por lo tanto inmutable e irreversible, salvo que haya sido resultado de un proceso indebido, en cuyo caso es función del Tribunal Constitucional reparar los derechos fundamentales que se hubieran lesionado; empero, en las actuaciones impugnadas no se constata ningún acto ilegal u omisión indebida que amerite tal protección. En cuanto al decreto de 11 de febrero de 1992, tratándose de un asunto de mero trámite en ejecución de sentencia, no correspondía su despacho a la Sala Plena como pretende el recurrente.
Que en el caso de examen, conforme al art. 127 atribución 5ª de la Constitución Política del Estado de 1967 la Corte Suprema además de las señaladas en la misma Constitución y las leyes tenía, la atribución de conocer en única instancia de los asuntos de puro derecho cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos y cualquier género de resoluciones, por cuya consecuencia, este órgano colegiado al ejercer entonces el control de constitucionalidad no ha restringido ni suprimido o amenazado restringir los derechos y garantías de los recurrentes.