SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 854/01-R
Fecha: 14-Ago-2001
3.
3. De fs. 154 a 155 vta. cursa la Resolución pronunciada por el Tribunal de Amparo que declara improcedente el recurso en consideración a que a) la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia con atribución y competencias propias ha tramitado y resuelto una demanda de inaplicabilidad de una Resolución Suprema conforme a los arts. 55-6) y 754 a 757 del Código de Procedimiento Civil vigentes en ese momento, cuya Resolución se encuentra plenamente ejecutoriada; b) si bien no se señala un plazo para la presentación de un Recurso de Amparo, se entiende que el mismo debe ser planteado a la brevedad posible, lo que no ocurre en el caso de autos, atentándose al principio de inmediatez y oportunidad, no habiendo la Corte Suprema quebrantado ninguna garantía constitucional; y, c) el Tribunal del Recurso no tiene competencia para conocer y resolver sentencias y autos dictados por el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados, conforme al art. 66 de la L. Nº 1836.
3. Que por memorial presentado a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 3 de enero de 1989, Elena Lowental de Padilla, en representación de Plácido Molina Barbery demanda la inaplicabilidad por inconstitucional de la Resolución Suprema Nº 152765 de 30 de abril de 1970, dirigiendo la misma en contra del entonces Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (fs. 24 a 25).