SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 858/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 858/01-R

Fecha: 14-Ago-2001

35 y 36 de ese cuerpo legal,

Que en consecuencia, la Comisión de Etica así como el Concejo Municipal sometió al recurrente a una normativa ajena a su calidad de Alcalde Municipal, ignorando las leyes vigentes que claramente señalan el procedimiento y las sanciones que deberán imponerse a Alcaldes y Concejales, disposiciones que por mandato del art. 174 de la Ley N° 2028, son los arts. 35 y 36 de ese cuerpo legal, infringiendo de esa manera la garantía del debido proceso consagrada en el art. 16 constitucional, así como el derecho al trabajo del recurrente. Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en la Sentencia N° 014/01.

Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal,  " la garantía del debido proceso que consagran el art. 16 de la Constitución Política del Estado y el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, es aplicable no sólo al ámbito judicial, sino también al administrativo cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad; por lo mismo, si la autoridad recurrida dispuso la instauración de un proceso administrativo en contra de la parte recurrente, dicho proceso debió haber sido sustanciado con absoluto resguardo y respeto de sus derechos y garantías, hecho que no sucedió" S.C. 1234/00-R