SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 858/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 858/01-R

Fecha: 14-Ago-2001

Procedente

Acto seguido, el Juez de Amparo dictó Resolución declarando Procedente el Recurso, con el fundamento de que el Art. 174 de la Ley N° 2028 cuya aplicación recomendó la Contraloría, en su segunda parte dispone que si la responsabilidad recae en el Alcalde o en los Concejales, el proceso se sustanciará por la Comisión de Etica, la que aplicará las sanciones contenidas en el art. 36 de esa Ley; cuyo numeral 6 prevé los casos en que procede la suspensión definitiva que no se han dado en la especie, por lo que los recurridos, al pronunciar la Resolución Municipal N° 12/2001 han procedido sin competencia, en infracción de esas normas legales al no haber sometido al recurrente al debido proceso.