SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 863/01-R
Fecha: 14-Ago-2001
1)
Que, aceptada la personería del apoderado del Prefecto del Departamento Ramón Prada Vaca Diez, en ausencia del Subprefecto recurrido, se informa: 1) Que existe una carta de renuncia expresa, voluntaria y firmada por el recurrente, por lo que resulta contradictorio que haya planteado el Recurso y 2) Que presentada la renuncia se pasó copia al Presidente del Consejo de Participación Popular y Subprefecto de la Provincia Cordillera, para que se proceda a elegir al nuevo Consejero cumpliendo lo establecido en la Ley de Participación Popular.
1. Que, por Resolución Prefectural Nº 290/2000 de 30 de junio de 2000, se confirmó al recurrente como Consejero Departamental por la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz (fs.3), cargo al que renunció el 3 de mayo de 2001, mediante oficio dirigido al Presidente del Consejo Departamental y Prefecto del Departamento (fs. 101).