Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 863/01-R
Fecha: 14-Ago-2001
3.
3. Que, por oficio presentado el 7 de mayo de 2001, al Presidente del Consejo Departamental el recurrente alega que la renuncia presentada no ha sido un acto de su voluntad y que de existir cualquier documento relacionado con ese asunto no tiene ninguna validez, al no haber sido presentado por su persona (fs. 6).