SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 863/01-R
Fecha: 14-Ago-2001
se ha limitado a convocar a una sesión de Consejeros en la cual se incluyó como punto a tratar la designación de un nuevo Consejero,
Que, tal situación en el caso de autos, se presenta ya que el recurrido en su calidad de Subprefecto de la provincia Cordillera, al convocar al Consejo Provincial de Participación Popular del cual es su Presidente, conforme al artículo 9-g) de la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, se ha limitado a convocar a una sesión de Consejeros en la cual se incluyó como punto a tratar la designación de un nuevo Consejero, debido a la renuncia del recurrente, sin que la autoridad recurrida tenga competencia para verificar si la misma fue voluntaria o no, como tampoco la tiene este Tribunal, que sólo otorga protección en resguardo de derechos fundamentales lesionados por actos ilegales u omisiones indebidas que se evidencian de manera objetiva; y en el caso de autos, existe un hecho objetivo concretado en la carta de renuncia del recurrente.
Que, por otro lado, la atribución de elegir a los Consejeros Departamentales corresponde a los Concejales Municipales, así lo dispone el artículo 12-I de la Ley de Descentralización Administrativa, en el caso compulsado mediante sesión los Concejales Municipales de las diferentes Secciones Municipales de la Provincia Cordillera, aún sabiendo del reclamo eligieron al nuevo Consejero, acto del cual no se puede hacer responsable al recurrido.