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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 869/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 869/01-R

    Fecha: 20-Ago-2001

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    • a)
    • PROCEDENTE
    • máxime si la finalidad de la recurrente es conservar su libertad, derecho que en caso de estar siendo ilegalmente restringido o suprimido, cuenta con la protección del Hábeas Corpus consagrado en el art. 18 constitucional.
    • Por tanto:

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