Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 869/01-R
Fecha: 20-Ago-2001
a)
En el informe escrito cursante de fs. 39 a 40 de obrados los Vocales recurridos señalan: a) que no entendían el motivo de la interposición del Recurso de Amparo que busca la protección inmediata de los derechos y garantías presuntamente vulnerados cuando la Resolución judicial dictada por sus autoridades y que fue impugnada data del 17 de julio de 2000; b) que las medidas cautelares son revisables, es decir no causan estado conforme lo determina el art. 250 de la Ley Nº 1970; c) que al dictar el Auto de Vista impugnado no han cometido ningún acto ilegal; por el contrario actuaron con plena jurisdicción y competencia. Por lo expuesto solicitaron se declare improcedente el Recurso.