Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 869/01-R
Fecha: 20-Ago-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 48 a 49, declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que el art. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley Nº 1836 establecen la procedencia del Recurso de Amparo contra los actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades o funcionarios que supriman, restrinjan o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos en la Constitución y las Leyes.