Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 869/01-R
Fecha: 20-Ago-2001
máxime si la finalidad de la recurrente es conservar su libertad, derecho que en caso de estar siendo ilegalmente restringido o suprimido, cuenta con la protección del Hábeas Corpus consagrado en el art. 18 constitucional.
Que en consecuencia, la recurrente cuenta con otros medios legales expeditos para hacer valer sus derechos, determinando esa circunstancia la improcedencia del presente Recurso por la causal contenida en el art. 96-3) de la Ley Nº 1836, máxime si la finalidad de la recurrente es conservar su libertad, derecho que en caso de estar siendo ilegalmente restringido o suprimido, cuenta con la protección del Hábeas Corpus consagrado en el art. 18 constitucional. Así ya lo han establecido las Sentencias Constitucionales Nº 880/2000-R, 891/2000-R, entre otras.