Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 870/01-R
Fecha: 20-Ago-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 7 de julio de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 78 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica íntegramente en los términos de la demanda y agrega que la determinación de la Cooperativa de no inscribir a los hijos de sus defendidos, atenta contra derechos fundamentales tales como a la vida y a la educación, dicha determinación constituye un acto ilegal que debe ser reparado de manera inmediata por el derecho que tienen los menores a no ser privados de la educación, la proximidad de las inscripciones y el inicio de clases, por lo que reitera se declare procedente el presente Recurso.