Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 870/01-R
Fecha: 20-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y art. 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA aunque con distinto fundamento la Resolución de fs. 79 a 82 de 7 de julio de 2001 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.