SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 870/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 870/01-R

Fecha: 20-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que los recurrentes en su demanda de 4 de julio de 2001, cursante a fs. 9-12 de obrados, manifiestan que mediante notas de 20 de junio de 2001, suscritas por Elizabeth Fiorilo de Pozo, se les comunica que por determinación  asumida por el Consejo de Administración en 28 de mayo de 2001 sus hijos no podrán ser inscritos en dicho establecimiento educativo sin indicarles el motivo respecto al cual solicitaron información  sin lograr ningún resultado y sin  tener presente  que son alumnos del Colegio Calvert desde hace varios años sobresaliendo en sus actividades académicas como en su conducta individual por lo que no existe justificativo para tal decisión, más aún si  han cumplido con el Reglamento Financiero del referido establecimiento educativo cancelando el derecho de  plaza y han suscrito el contrato de contraprestación de servicios que se exige.

Señalan  que los arts. 184 y 190 de la Constitución Política del Estado disponen que la educación fiscal y privada se encuentra bajo la tuición del Estado por medio del Ministerio correspondiente el que ha establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 001/2000 de 3 de enero de 2001 que la inscripción para alumnos antiguos es automática, quedando el Director de la Unidad Educativa como responsable de la misma, precepto  que ha sido transgredido por la determinación del Colegio Calvert que en forma inadmisible se toma la atribución de negar a sus hijos el derecho  fundamental a la educación, de recibir instrucción y adquirir cultura, consagrado por el art. 7-e) de la Constitución Política del Estado concordante con el art. 112 del Código del Niño, Nina y Adolescente, que ha sido atropellado.

Que al haber recurrido a  las instancias  que les fueron permitidas para remediar la situación sin obtener ningún resultado y  en consideración a la importancia de los derechos conculcados y naturaleza del Recurso cuya característica es la inmediatez   interponen Amparo Constitucional contra la Gerente y Presidente del Consejo de Administración del referido plantel educativo, solicitando sea declarado procedente y se deje sin efecto las notas de 20 de junio, ineficacia de la Resolución que las originó, disponiendo la inmediata inscripción de sus hijos.

            CONSIDERANDO: Que mediante nota de 20 de junio remitida por la Gerente del Colegio “Calvert”, a los recurrentes les comunica que el Consejo de Administración en sesión de  28 de mayo de 2001, determinó que sus hijos no pueden ser inscritos en dicha Unidad Educativa sin señalar la causa que motiva tal medida cual consta a de fs. 3 a 5. Ante esta circunstancia, en 26 de junio del año en curso solicitan al Presidente del Consejo de Administración revoque la determinación asumida, la que no obtuvo ninguna providencia ni respuesta. Que al haber recurrido a las instancias que se les permitió en búsqueda de una solución al no obtenerla  interponen el presente Recurso por la importancia  de los derechos vulnerados. 

            Que la Constitución Política del Estado, en su art. 7-e), consagra el derecho fundamental de recibir instrucción y adquirir cultura, norma cuya aplicación se hace  más obligatoria en los establecimientos de educación pública y privada. Que en el caso de autos, sin ninguna justificación legal el Consejo de Administración del Colegio “Calvert” niega la inscripción de los hijos de los recurrentes, medida que se les comunicó mediante notas que cursan en obrados, hecho que motiva el Recurso, cuando más bien correspondía  que por ser alumnos antiguos su inscripción debía efectuarse en forma automática según lo dispone la Resolución Ministerial Nº 001/01 precisamente para garantizar la continuidad de los estudios en el mismo establecimiento educacional.

            Que por otra parte, el art. 6º de la Constitución Política del Estado resguarda la dignidad de la persona sin exclusión de ninguna naturaleza al establecer que “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, condición económica o social u otra cualquiera”. Que en este sentido el Consejo de Administración del Colegio “Calvert” de la ciudad de Cochabamba al haber negado la reinscripción de María Ximena Oliva González, Daniel Rehfeldt Gonzáles, María Katherina Rehfeldt Gonzáles, Dana Komadina García Meza, Branco Komadina García Meza y Michael Burke Ibatta, ha vulnerado sus derechos reconocidos  por la Constitución. Que si bien pueden darse otros medios para reparar el hecho, sin embargo corresponde aplicar los alcances del art. 19 de la Ley Fundamental en cuanto al carácter inmediato con el que debe dispensarse la protección de los derechos vulnerados, a fin de evitar daños irreparables.