SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 870/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 870/01-R

Fecha: 20-Ago-2001

2.

2.   Declarada la rebeldía de la co-recurrida, Gerente de la Cooperativa, el abogado del Presidente del Consejo de Administración demandado, solicita la lectura del informe escrito cursante de fs. 14 a 17, en el que señala los siguientes aspectos:  a) que el Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Enseñanza y Servicios Cochabamba Ltda., aprobado por INALCO establece la estructura de Gobierno, Control y Administración de dicha Cooperativa, cuyo sistema de organización consta de la Asamblea General Ordinaria,  Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Gerencia General b) el Consejo de Administración en aplicación de los arts. 39-a) y 60 del Estatuto y en uso de sus atribuciones dispuso la no inscripción de los hijos de los recurrentes; c) la Asamblea General conforme al art. 22 del Estatuto, es la máxima autoridad de la Cooperativa y ante quien podían haber acudido los recurrentes para hacer valer sus derechos, agotando las vías administrativas y solicitar incluso la intervención del Consejo de Vigilancia, órgano de fiscalización y control de acuerdo al art. 50 del citado Estatuto; d) los recurrentes no utilizaron los medios legales y administrativos que les franquea el Estatuto de la Cooperativa de Enseñanza y Servicios Cochabamba Ltda., la Ley General de Sociedades Cooperativas, el D.S. N° 25232 de 27 de noviembre de 1998, el Reglamento de Unidades Educativas tanto para el sector público como privado, el D.S. N° 25273 de 8 de enero de 1999, hecho que justifica la improcedencia del Amparo Constitucional, ya que no es sustitutivo de otros recursos y finalmente que no ha transgredido ninguna disposición legal, ajustando sus actos al Estatuto de la Cooperativa.